Política ADM para agencias de viajes
Derivado de las recientes modificaciones a la resolución 850M de PACONF, nos permitimos darles a conocer la política de memos de débito (ADM).
La información contenida en esta publicación es de índole informativo más no limitativo y está sujeta a cambios, revisiones y actualizaciones por parte de Aeroméxico.
El objetivo de la presente política es informarles las razones y montos por los que se emitirán memos de débito a las agencias de viajes.
La emisión de memos de débito (ADM) se realizará en los siguientes casos:
1.- Por la incorrecta aplicación e incumplimiento a las reglamentaciones tarifarias y footnotes publicadas por Aeroméxico, se debitará por la diferencia entre la tarifa “Y” aplicable y la tarifa cobrada, por ejemplo:
o Aplicación de Vuelos (Vuelos no permitidos)
o Estadías (Mínima y Máxima)
o Pre-compras (Incumplimiento de la compra anticipada)
o Restricciones de Venta
o Restricciones de Viaje
o Restricciones de Combinabilidad
o Boletos con tarifas que no permiten el itinerario (Routing)
o Cambios de Tarifas a otras de menor importe
o Periodos de Embargo
o Tarifas para Grupos no permitidas (No autorizadas)
o Transfer no Cobrado, si el número de conexiones (transfer) en el boleto emitido excede el número permitido por la regla de la tarifa.
2.- Se emitirán memos de débito (ADM) por la diferencia entre los importes correctos y los cobrados por menor valor o los no cobrados por concepto de: Tarifa, Impuestos o Derechos, Comisiones, Reembolsos y Canjes, por ejemplo:
o Boletos con cupones usados fuera de secuencia en el itinerario boleteado pierden su valor, por lo que se cobrará el valor considerado en el canje.
o Boletos con tarifas no permitidas para el stock de AM (Tarifas de otras aerolíneas boleteadas en stock de AM sin estar permitido), se cobrará el valor del boleto.
o Cambios de nombre sin el cobro del cargo correspondiente, se cobrará el cargo que aplique.
o Clases reservadas diferentes de las boleteadas, se cobrará la diferencia entre la clase reservada y la tarifa pagada.
o Condiciones de IT´s autorizados no cumplidas, inexistentes, fuera de vigencia, etc. (Autorizaciones especiales), se cobrará el descuento aplicado.
o Diferenciales no autorizados se debitarán a la tarifa “Y” o “J” dependiendo de la cabina a la que pertenezca la tarifa cobrada (Premier o Turista).
o Exceso de millaje no cobrado, se cobrará la diferencia aplicable.
o Forma de pago no permitida, se cobrará el importe pagado con la forma no permitida.
o Si la tarifa cobrada no permite segmentos cancelados o por otra vía diferente a la aérea, se cobra la diferencia a la tarifa por segmento.
o Garantía de tarifa no permitida, las tarifas deben ser cotizadas al momento de la emisión, se cobrará la diferencia si existe la misma clase o a la “Y” si esta descontinuada.
o Por las comisiones descontadas pagadas por mayor importe al autorizado, se emitirán memos de débito por la diferencia entre lo pagado y autorizado.
o Cuando por alguna razón (justificada) los boletos emitidos por agencias de viajes sean reembolsados en alguna oficina de Aeroméxico, se cobrará el importe de las comisiones e IVA sobre comisiones no devengadas.
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