A continuación, les informamos de la actualización de la normativa de entrada de estos países:
ISRAEL:
A partir del 1 de enero de 2025, todos los pasajeros que viajen a Israel que están exentos de visado, deberán rellenar el formulario para solicitar el ETA (Autorización Electrónica de Viaje), con una antelación mínima de 72h antes de la salida del vuelo. La solicitud se puede tramitar a través del siguiente enlace: https://israelentry.piba.gov.il/
Condiciones del ETA-IL:
– La autorización ETA tiene una duración de 2 años y se puede viajar a Israel tantas veces como se quiera durante ese tiempo. Si se obtiene un nuevo pasaporte, se tendrá que solicitar una nueva ETA.
– Desde el momento de entrada en Israel, se puede permanecer en el país un máximo de 90 días.
REINO UNIDO:
A partir de 2025, las autoridades británicas exigirán una autorización electrónica de viaje (ETA) para entrar en el país.
El ETA tiene una validez de 2 años y se puede viajar al Reino Unido tantas veces como desee durante este periodo. Si se obtiene un nuevo pasaporte, se deberá obtener una nueva ETA.
Se puede solicitar a través de la aplicación oficial descargándola en Google Play Store / Apple Store o rellenando el siguiente formulario.
Adicionalmente, tanto agencias de viaje como pasajero directo, tendrá acceso a revisar la información tal y como indicamos a continuación:
- Publicación en la landing de avisos https://www.aireuropa.com/es/es/aea/comunicados/anuncios.html
- Aviso en «My trips», para los pasajeros con vuelos destino Israel o UK, en las fechas de vuelo con la nueva normativa.
- Se incluirá esta información en el email Pre-flight de los 5 días previos a la salida del vuelo, por parte del equipo web de gobernanza de contenido.
- Se incluye esta información en la web de documentación general: https://www.aireuropa.com/us/es/aea/informacion-paravolar/documentacion/requisitos-y-documentos.html